Código de Procedimientos Penales Artículo 171 bis Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 171 bis.
Se procederá a la cancelación del documento de identificación administrativa que establece el artículo 171 de la presente ley, en los siguientes supuestos:
a) Cuando en el proceso penal se dicte el auto de libertad por falta de elementos o este haya concluido con una sentencia absolutoria en primera o en segunda instancia que haya causado estado;
b) En caso de que se dicte el sobreseimiento sobre la totalidad de los delitos a que se refiere la causa, en su defecto por el desvanecimiento de datos que dieron origen al proceso; y
c) En el caso de reconocimiento de incidencia o indulto contemplado en el artículo 74 del Código Penal del Estado;
En los supuestos previstos anteriormente, el Juzgador de oficio y sin mayor trámite ordenará la cancelación del documento de identificación administrativa. De lo anterior dejará constancia en el expediente.
Estado de Jalisco Artículo 171 bis Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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